“No cabe duda de la importancia que reviste la denominación -tanto el nombre de pila como el apellido- de una persona y la importancia que adquiere aquella en la constitución de la propia subjetividad y, en consecuencia, en la vida de relación con los restantes integrantes de la sociedad” (extracto de fallo sobre cambio de nombre logrado por el Estudio).
Tu nombre es parte de tu identidad. Si el que figura en la partida o en el DNI no te representa, te genera agravio o no coincide con tu historia, puede pedirse su modificación. Lo tramitamos para a personas nacidas o domiciliadas en C.A.B.A. o Gran Buenos Aires.
No cubrimos interior de la Provincia de Buenos Aires ni el resto del país.
Sí, cuando el pedido es judicial. En la práctica, eso incluye casi todos los cambios por motivos personales, familiares o de identidad.
No es obligatorio si se trata de:
El error más frecuente es tratar el cambio de apellido como un trámite de ventanilla. En cuanto hay que justificar, probar, hay un menor o hay desacuerdo entre progenitores, deja de ser trámite y pasa a ser un juicio. En CABA y GBA eso implica patrocinio letrado.
Conviene asesorarse antes de iniciar si se da una sola de estas señales:
En Argentina el nombre es, en principio, inmutable. El Código Civil y Comercial admite excepciones.
ARTÍCULO 69 CCCN
El cambio de prenombre o apellido solo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se consideran justos motivos, entre otros:
ARTÍCULO 70 CCCN
Los cambios judiciales tramitan por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con Ministerio Público. El pedido se publica en el diario oficial una vez por mes, durante dos meses. Puede haber oposición dentro de los 15 días hábiles desde la última publicación. La sentencia vale frente a terceros desde su inscripción en el Registro Civil. Deben rectificarse partidas, títulos y asientos necesarios.
Un simple "no me gusta" no alcanza. Hay que probar el motivo.
Antes de demandar hay que fijar el objeto exacto del pedido:
| PEDIDO | QUÉ IMPLICA | VÍA HABITUAL |
|---|---|---|
| Cambio de prenombre | Sustituir el nombre de pila | Judicial, salvo excepciones del art. 69 |
| Adición de apellido | Sumar el apellido del otro progenitor | Según el caso; si hay oposición, juez |
| Inversión de apellidos | Cambiar el orden | Suele requerir planteo fundado |
| Supresión | Quitar uno de los apellidos | Judicial, con justos motivos |
| Sustitución | Reemplazar un apellido por otro | Judicial; más exigente que adicionar |
| Seudónimo | Incorporar el nombre por el que se es conocido | Judicial (art. 69) |
Tiempos: Sin oposiciones, suele estimarse entre 6 y 12 meses; en algunos juzgados más.
Costos: Honorarios + edictos, oficios y tasas.
Piden por derecho propio. No necesitan permiso del padre o de la madre.
Lo piden sus representantes. El eje es el interés superior del niño, no el deseo del adulto. Hay que trabajar la dinámica familiar, el vínculo con cada progenitor y la opinión del menor según edad y madurez. Un consentimiento faltante no se salva con un formulario: hay controversia.
Si el solicitante ya tiene hijos menores, proyectar el cambio sobre ellos también requiere autorización judicial.
Cambiar el asiento no corta la filiación, no extingue alimentos, no borra deudas y no altera por sí solo la vocación hereditaria.
Hay que separar tres planos:
El juez no autoriza el cambio si aparece intención de evadir deudas, causas penales o responsabilidades.
Un caso sensible mal presentado no se corrige fácil después: queda escrito en el expediente.
¿Puedo hacerlo solo en el Registro Civil?
Solo errores materiales, identidad de género y las otras excepciones del art. 69. El cambio por justa causa es judicial.
¿Puedo iniciar sin abogado en CABA o GBA?
Si es juicio de justa causa, no. Si es identidad de género u error material, sí.
¿Puedo quedar con un solo apellido?
Sí, si hay justa causa acreditada. Lo decide el juez.
¿Puedo usar mi nombre artístico en el DNI?
Sí, si el seudónimo es notorio y se prueba. No basta con usarlo en redes.
¿Si cambio el apellido pierdo la herencia?
No. Cambia el asiento, no el vínculo de filiación.
¿Qué pasa con títulos, propiedades y deudas?
Siguen siendo suyos. Hay que rectificar partidas, diplomas, escrituras y registros con la sentencia.
¿Conviene pedir "todo junto" (sacar el apellido y reclamar alimentos)?
No sin criterio. Son pretensiones distintas. El cambio de apellido no reemplaza ni cancela el reclamo alimentario.
¿Puedo volver al nombre anterior?
No es lo habitual. Haría falta una nueva justa causa.
El desagrado personal con el nombre o el apellido, ¿es suficiente para cambiarlo?
No.
¿Afecta trámites migratorios o ciudadanías?
A veces se pide adicionar o reordenar apellidos para conciliar partidas con requisitos consulares. Hay que planificar la prueba y las rectificaciones para no generar inconsistencias entre DNI, partidas y pasaporte.
¿Cuánto tarda?
Sin oposiciones, en general entre 6 y 12 meses. Depende del juzgado y de la prueba.
¿La consulta tiene costo?
La consulta inicial no lo tiene. El Estudio de viabilidad de cambio de nombre y/o apellido se cobra un UMA ($104.200.-). En caso de decidir avanzar con la demanda, se descuenta del costo de la misma.